Sentencia desfavorable del Tribunal Supremo (cotizaciones a ITP hasta 1992)

 Relacionado con el asunto, trasladamos información relacionada con la citada Sentencia del TS, donde el alto Tribunal ha desestimado el Recurso de Casación presentado en su día por la Asociación de Alicante, siendo el resumen de las pretensiones del Recurso las siguientes:

·         Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, «debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción».

·         En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, «debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación».

El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:

·         Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª «…solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas».

·         Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión «… será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria» .