Modificado el complemento de maternidad desde el 4 de febrero de 2021
Se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que
modifica tanto el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como la
disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
otorgando ahora la posibilidad de acceder al renombrado “complemento para la reducción de la brecha de
género” también
a los hombres que se jubilen (o accedan a una pensión por incapacidad
permanente o viudedad) a partir del 4 de febrero de 2021.
El nuevo complemento de maternidad, ahora llamado “complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género”, permite tanto a
hombres como a mujeres el acceso al mismo en una cantidad de 27€ mensuales (que
se revisará cada año) por hijo hasta un máximo de cuatro hijos, aunque nunca
podrán beneficiarse ambos progenitores simultáneamente, sino que se reconocerá
a aquel cuya pensión sea menor, siempre y cuando el hombre cumpla con una serie
de requisitos que no se exigen a la mujer, de lo contrario corresponderá en todo
caso a la mujer, en lo que bien podría suponer una nueva vulneración del
Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
No
obstante, esta modificación legislativa no subsana
la discriminación sufrida por los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de
enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, por lo que, en la medida en que la nueva
normativa reconoce que quienes vinieran percibiendo el complemento con
anterioridad a la modificación legislativa mantendrán su percibo, en Unive Abogados consideramos que los pensionistas
que no lo recibían por la aplicación discriminatoria de la norma, podrán ver
reconocido su derecho a percibirlo en cuanto cumplían los requisitos -obviando
la discriminación declarada por el TJUE- que la misma establecía.
Por lo
tanto, igual que las mujeres, todos
aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de
enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de
jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro
de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10%
si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.
Por
todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los
pensionistas que cumplan con los requisitos legales, que inicien sin demora los
trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo supone la pérdida del
derecho a reclamar determinadas cantidades que van prescribiendo con el paso de
los meses, ya que solo se pueden recuperar las cantidades dejadas de percibir
durante los últimos cuatro años: cada
mes que pasa sin reclamar se traduce en un mes irrecuperable.