UNIVE abogados: modificación del complemento de maternidad

Modificado el complemento de maternidad desde el 4 de febrero de 2021

Se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica tanto el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, otorgando ahora la posibilidad de acceder al renombrado “complemento para la reducción de la brecha de género” también a los hombres que se jubilen (o accedan a una pensión por incapacidad permanente o viudedad) a partir del 4 de febrero de 2021.

El nuevo complemento de maternidad, ahora llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, permite tanto a hombres como a mujeres el acceso al mismo en una cantidad de 27€ mensuales (que se revisará cada año) por hijo hasta un máximo de cuatro hijos, aunque nunca podrán beneficiarse ambos progenitores simultáneamente, sino que se reconocerá a aquel cuya pensión sea menor, siempre y cuando el hombre cumpla con una serie de requisitos que no se exigen a la mujer, de lo contrario corresponderá en todo caso a la mujer, en lo que bien podría suponer una nueva vulneración del Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

No obstante, esta modificación legislativa no subsana la discriminación sufrida por los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, por lo que, en la medida en que la nueva normativa reconoce que quienes vinieran percibiendo el complemento con anterioridad a la modificación legislativa mantendrán su percibo, en Unive Abogados consideramos que los pensionistas que no lo recibían por la aplicación discriminatoria de la norma, podrán ver reconocido su derecho a percibirlo en cuanto cumplían los requisitos -obviando la discriminación declarada por el TJUE- que la misma establecía.

Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.

Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los pensionistas que cumplan con los requisitos legales, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo supone la pérdida del derecho a reclamar determinadas cantidades que van prescribiendo con el paso de los meses, ya que solo se pueden recuperar las cantidades dejadas de percibir durante los últimos cuatro años: cada mes que pasa sin reclamar se traduce en un mes irrecuperable.