Complemento de pensión por paternidad

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido  de  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social (TRLGSS),  prevé  el  reconocimiento  de  un complemento de pensión en favor de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos. 

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre de 2019, obliga al reconocimiento del citado complemento también a los padres. Por otra parte al no estar recogida esta norma en el artículo 60 de la Ley  General  de  la  Seguridad  Social, cualquier reclamación ante el INSS será negativa y se tendrá que presentar dicha reclamación ante los juzgados de lo Social y en su caso ante el Tribunal Superior, en ambos casos con el apoyo correspondiente de abogado. 

Los requisitos que deben cumplirse para optar a la reclamación del complemento a la pensión por paternidad son los siguientes: 

  • Jubilación ordinaria o jubilación anticipada involuntaria (ERE)
  • Fecha del hecho causante (cobro de la pensión) entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  • Haber tenido dos o más hijos 

En complemento a la pensión tiene carácter vitalicio (para toda la vida). 

Si estás interesado e iniciar la reclamación y cumples con los requisitos anteriores, debes ponerte en contacto con la Asociación a través de los medios habituales: 

Correo electrónico: prejutecan@prejutecan.com 

Teléfono de la Asociación: 620279500